Tienes un cliente en España, en Estados Unidos, en México o en cualquier otro país, te va a pagar por tus servicios y ahora te pregunta: ¿me puedes mandar una factura? En ese momento aparece el pánico. ¿Cómo le emito una factura si no tiene RUC peruano? ¿Le cobro IGV? ¿Es legal hacer eso desde Perú?
La buena noticia es que Perú tiene un marco legal claro y muy favorable para esto. Desde 2017, con la entrada en vigencia de la Ley N° 30641, facturar servicios al extranjero no solo es legal sino que tiene una ventaja tributaria importante: no pagas el IGV del 18%, siempre que cumplas ciertos requisitos. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber para hacerlo correctamente.
⚠️ Aviso importante: Esta guía tiene fines informativos y está basada en normativa vigente. No reemplaza la asesoría de un contador o abogado tributarista. Si manejas montos significativos o tienes dudas específicas sobre tu situación, consulta con un profesional.
Lo primero que debes entender: ¿factura o recibo por honorarios?
Antes de hablar de exportación, es importante aclarar un punto que genera mucha confusión entre emprendedores y freelancers peruanos: el tipo de comprobante que debes emitir depende de si tienes empresa o no.
Si eres persona natural sin empresa (freelance independiente)
En este caso emites recibos por honorarios electrónicos, no facturas. Los recibos por honorarios son para personas naturales que prestan servicios de forma independiente (cuarta categoría). Si tu cliente extranjero no tiene RUC, el proceso es diferente al de una factura formal. Puedes leer nuestra guía completa sobre recibos por honorarios en el artículo: Cómo emitir recibos por honorarios electrónicos desde el celular 2026.
Si tienes empresa constituida (E.I.R.L., S.A.C., etc.)
En este caso sí emites facturas electrónicas. Y si tu cliente es del extranjero, emites específicamente una factura de exportación de servicios, que es el comprobante formal que reconoce SUNAT para estas operaciones. Esta guía está enfocada en este caso.
La Ley N° 30641: el marco legal que te protege y te beneficia
La Ley N° 30641, «Ley que Fomenta la Exportación de Servicios y el Turismo», publicada el 17 de agosto de 2017, es la norma que cambió las reglas del juego para los exportadores de servicios peruanos. Antes de esta ley, solo una lista cerrada de 20 tipos de servicios podía acogerse a la exoneración del IGV. Con esta ley, cualquier servicio puede calificar como exportación, siempre que cumpla cuatro requisitos específicos.
Los 4 requisitos para que tu servicio califique como exportación (y no pagues IGV):
- El servicio se presta a título oneroso desde Perú hacia el exterior: es decir, se cobra por él (no es gratuito) y lo realizas desde el Perú. Se acredita con el comprobante de pago y su anotación en el Registro de Ventas e Ingresos.
- El exportador es una persona domiciliada en Perú: eres tú o tu empresa, con domicilio fiscal en el país.
- El usuario o beneficiario no está domiciliado en Perú: tu cliente vive, opera y tiene su sede en otro país.
- El uso y aprovechamiento del servicio ocurre en el extranjero: el beneficio económico del servicio lo recibe tu cliente en su país, no en el Perú. Por ejemplo: diseñas un logo para una empresa española y ellos lo usan en España.
💡 Dato clave: Según Pablo Sotomayor, socio del Estudio Miranda & Amado, en declaraciones al diario Gestión: antes de la Ley 30641, si un servicio no estaba en la lista restringida, no podía acogerse a la exoneración del IGV. Hoy cualquier servicio que cumpla los cuatro requisitos califica, sin importar el rubro.
Paso 1: Inscríbete en el Registro de Exportadores de Servicios de SUNAT
Este es el primer paso obligatorio y que mucha gente omite por desconocimiento. Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30641, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios de SUNAT es un requisito constitutivo, es decir, sin este registro, tu operación no califica legalmente como exportación de servicios, aunque cumpla todos los demás requisitos.
Cómo inscribirte paso a paso:
- Ingresa al portal SUNAT Operaciones en Línea (SOL) con tu RUC y Clave SOL.
- Ve a «Trámites y Consultas» → «Exportadores de Servicios» → «Inscripción en el Registro de Exportadores de Servicios».
- Completa el formulario indicando el tipo de servicio que exportas (consultoría, diseño, desarrollo de software, traducción, etc.).
- El registro es gratuito e inmediato. Una vez inscrito, ya puedes emitir facturas de exportación de servicios sin IGV.
⚠️ Importante: Debes inscribirte antes de realizar tu primera operación de exportación. Si emites una factura de exportación sin estar inscrito, SUNAT puede objetar la operación y exigirte el pago del IGV del 18% más intereses. No saltes este paso.
Paso 2: Cómo emitir la factura electrónica de exportación desde el portal SUNAT
Una vez inscrito en el Registro de Exportadores, emitir la factura es un proceso sencillo desde el portal de SUNAT. Así lo confirma la Guía Tributaria para Exportación de Servicios de exportemos.pe, documento oficial elaborado en coordinación con SUNAT y MINCETUR:
- Ingresa a www.sunat.gob.pe con tu RUC y Clave SOL.
- Haz clic en «Empresas» → «Comprobantes de Pago» → «SEE-SOL» (Sistema de Emisión Electrónica).
- Elige «Factura Electrónica Portal» y selecciona «Sí» cuando el sistema pregunte si se trata de una factura de exportación.
- Completa los datos del cliente extranjero (ver sección siguiente sobre qué datos ingresar).
- Ingresa la descripción del servicio, el monto en la moneda acordada (soles o dólares) y confirma que el IGV aparece en cero (0%).
- Revisa la vista previa y emite. La factura queda registrada automáticamente en SUNAT y puedes descargarla en PDF o XML para enviarla a tu cliente.
- Registra la operación en tu Registro de Ventas e Ingresos, indicando que se trata de una exportación de servicios.
💡 ¿Necesitas software adicional? No. El portal SEE-SOL de SUNAT es gratuito y suficiente para emitir facturas de exportación si manejas un volumen bajo de operaciones. Si tu volumen crece, puedes contratar un Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE) certificado por SUNAT para automatizar el proceso.
Qué datos debe llevar la factura cuando el cliente no tiene RUC peruano
Este es otro punto de confusión frecuente. Los clientes extranjeros no tienen RUC peruano, pero la factura igual necesita identificarlos. Según la normativa de SUNAT y las instrucciones del portal de facturación electrónica, cuando el receptor es un no domiciliado debes ingresar:
- Nombre o razón social del cliente: el nombre completo de la persona o el nombre legal de la empresa.
- País de residencia: el sistema de SUNAT te pedirá seleccionar el país.
- Número de identificación del país de origen: puede ser el número de pasaporte, el NIF español, el EIN/SSN estadounidense, el CNPJ brasileño, el RFC mexicano, u otro número tributario del país del cliente. Este dato es importante para acreditar la operación ante una eventual fiscalización.
- Dirección del cliente: opcional pero recomendable incluirla.
- Moneda y tipo de cambio: si facturas en dólares u otra moneda extranjera, el sistema te pedirá indicar el tipo de cambio. Usa siempre el tipo de cambio oficial de SUNAT del día de emisión.
📊 Ejemplo práctico: Brindas servicios de diseño gráfico a una empresa en Madrid (España). Tu cliente no tiene RUC peruano pero tiene NIF español (por ejemplo: B12345678). En el campo de identificación del receptor ingresas ese número, seleccionas España como país, colocas el nombre legal de la empresa y el monto del servicio sin IGV. La factura es válida y la operación califica como exportación de servicios.
¿Debes pagar Impuesto a la Renta por estos ingresos?
La exoneración de IGV en exportación de servicios no significa que estés exonerado de todos los impuestos. El Impuesto a la Renta (IR) sigue aplicando. Si tienes empresa:
- Régimen MYPE Tributario: pagas 10% de IR sobre las primeras 15 UIT de renta neta (S/ 82,500 en 2026) y 29.5% sobre el exceso.
- Régimen General: pagas 29.5% sobre la renta neta anual.
Los ingresos por exportación de servicios se incluyen en tu declaración anual del IR como renta de fuente peruana (no extranjera, porque el servicio se prestó desde Perú). Este es un punto técnico importante que a veces genera confusión. Si trabajas como persona natural independiente (sin empresa), aplica lo explicado en nuestro artículo: Cómo cobrar en dólares siendo freelance peruano sin problemas con SUNAT.
¿Puedes pedir devolución del IGV que pagaste en tus compras locales?
Sí, y este es uno de los beneficios más importantes de la Ley N° 30641 que muy pocos aprovechan. Se llama Saldo a Favor del Exportador (SFE). Funciona así: cuando compras insumos, equipos o servicios en Perú para producir el servicio que exportas, pagas IGV en esas compras (18%). Como exportador, tienes derecho a recuperar ese IGV pagado, ya sea mediante devolución directa o compensación contra otros impuestos.
Para solicitarlo debes presentar el Formulario N° 1649 a través del portal SUNAT Virtual, adjuntando el PDB Exportadores según la Resolución de Superintendencia N° 157-2005/SUNAT. El plazo máximo para solicitar la devolución es de cuatro años desde que se generó el saldo a favor.
💡 ¿Vale la pena solicitarlo? Si tus exportaciones son frecuentes y compras regularmente insumos o servicios con IGV en Perú (equipo de cómputo, software, asesoría contable, etc.), el SFE puede representar un ahorro significativo. Para montos pequeños, el trámite puede ser más tedioso que el beneficio. Consulta con tu contador para evaluar si aplica en tu caso.
Regla de bancarización: cuándo debes usar medios de pago formales
Hay un requisito adicional que pocos conocen y que puede afectar la validez tributaria de tu operación. Según el Decreto Legislativo N° 1529 (Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía), si el monto a cobrar supera los S/ 2,000 o US$ 500, el pago debe realizarse a través de medios de pago formales: transferencia bancaria, Wise, Payoneer, PayPal u otros canales similares que generen registro. No puedes recibir ese monto en efectivo y pretender deducirlo.
⚠️ Punto crítico: Si cobras en efectivo por encima de US$ 500 sin registrar el medio de pago, SUNAT puede desconocer el gasto deducible y objetar la operación. Siempre cobra por transferencia bancaria u otras plataformas que generen constancia del pago recibido.
Servicios que califican como exportación: ejemplos concretos
Desde la Ley N° 30641, prácticamente cualquier servicio puede calificar. Algunos de los más comunes entre emprendedores y profesionales peruanos que trabajan con clientes del exterior:
- Consultoría, asesoría y asistencia técnica
- Diseño gráfico, diseño web y diseño de producto
- Desarrollo de software y programación
- Redacción de contenidos, traducción y servicios editoriales
- Marketing digital, gestión de redes sociales y SEO
- Servicios audiovisuales y producción de contenido
- Servicios legales y contables a clientes no domiciliados
- Investigación científica y desarrollo tecnológico
- Capacitación y formación en línea (e-learning) a participantes no domiciliados
Sobre este artículo
Esta guía fue elaborada por el equipo editorial del blog con información verificada a febrero de 2026. Los datos normativos se contrastan directamente con la Ley N° 30641, el portal oficial de SUNAT, la Guía Tributaria para Exportación de Servicios (exportemos.pe/MINCETUR) y declaraciones de especialistas tributarios citados por el diario Gestión y El Comercio.
¿Ya emites facturas de exportación o estás por empezar? ¿Tienes dudas sobre alguno de los pasos? Déjanos tu consulta en los comentarios y te respondemos con la información más actualizada disponible.